"Responsabilidad" en el lenguaje del derecho civil*-**

"Liability" in the Language of Private Law

Fabricio Mantilla Espinosa***

*Fecha de recepción: 10 de marzo de 2025. Fecha de aceptación: 5 de septiembre de 2025.

**Para la elaboración de este ensayo me fueron de gran utilidad los consejos de mis colegas y amigos Diana Vargas Escobar, María Cecilia M'Causland Sánchez, Inés de San Martín, Natalia Tobón Calle, Carlos Pizarro Wilson, Jorge Oviedo Albán, Alberto Mantilla Suárez, Bruno Caprile Jiménez y Jorge Pinzón Sánchez.

***Cámara de Comercio de Bogotá, Bogotá, Colombia; árbitro lista A. Universidad de La Sabana, Bogotá, Colombia; profesor. Abogado, Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia; especialista en Terminología Jurídica, Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia; especialista en Derecho Civil, Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia; especialista en Derecho Internacional Privado, Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia; magíster en Derecho Privado General, Universidad Paris II, París, Francia; Certificat d'Aptitude à la Profession d'Avocat (C.A.P.A.), École de Formation des Barreaux de Paris, París, Francia. Contacto: [email protected] Orcid: https://orcid.org/0000-0001-9796-5703

Para citar el artículo: Mantilla Espinosa, F., "'Responsabilidad' en el lenguaje del derecho civil", Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia, n.° 50, enero-junio 2026, 183-202. DOI: https://doi.org/10.18601/01234366.50.07


Resumen

Este artículo trata de un análisis lingüístico sobre el uso del vocablo "responsabilidad" en el lenguaje del derecho civil.

Palabras clave: responsabilidad civil, lenguaje del derecho civil, morfología, semántica.


Abstract

This paper offers a linguistic analysis of the use of the term "liability" in the language of private law.

Keywords: Liability, language of private law, morphology, semantics.


Sumario Introducción. I. La historia de la palabra "responsabilidad". II. El uso actual de la palabra "responsabilidad". Conclusiones. Referencias.


Renacerán numerosos vocablos que ya decayeron, y decaerán los que ahora se estiman, si el uso lo quiere; pues en sus manos están el arbitrio, la ley y la norma del habla.

Horacio, Sátiras, 70-721

"Responsabilidad" es una palabra tan familiar que su proximidad nos impide analizarla desde una clara perspectiva; su origen latino nos induce a pensar que era moneda corriente en la Antigüedad; por ello, no nos sorprendemos si oímos hablar de la "responsabilitas" del derecho romano. Sin embargo, los romanos no tuvieron una teoría general de la responsabilidad civil, y, por ello, el latín clásico carece del vocabulario correspondiente.

"Responsabilidad civil" es una expresión propia del lenguaje de la modernidad, y sus usos y significados son el resultado de un sinnúmero de factores culturales que, a través de los tiempos, han terminado amalgamándose para así dar lugar al léxico sofisticado y especializado del que se sirven los juristas contemporáneos.

En estas líneas sucintas no podré extenderme en el estudio semántico de este léxico, con todas sus aristas y matices; me limitaré entonces a comentar brevemente la historia de la palabra "responsabilidad" (I)2, para luego hacer algunas precisiones básicas respecto de sus usos actuales (II)3.

I. La historia de la palabra "responsabilidad"

Por regla general, el vocabulario abstracto se construye a partir de palabras que, en principio, sirven para designar realidades concretas4; por ejemplo, los verbos españoles "ser" y "estar" provienen de los latinos "sedere" y "stare", cuyos primeros significados eran estar sentado y estar de pie, respectivamente5. Una plétora de influencias y asociaciones ha determinado los múltiples usos que tienen hoy en día, su alto grado de abstracción verbal y su sofisticado régimen gramatical6; por ello, sus primeras significaciones, estrictamente materiales, nos resultan tan opacas7.

Por su parte, el lenguaje jurídico es especializado8 respecto del lenguaje general, y, en muy buena medida, forja su léxico a partir del vocabulario de este9. Por ejemplo, voces como "resarcimiento"10 y "resolución"11, en sus orígenes, no eran ni tan técnicas ni tan abstractas. Pero, en nuestro caso, la historia es bien distinta: el léxico de la responsabilidad no deriva del lenguaje ordinario, sino del jurídico, de la institución romana de la sponsio12, y su vocabulario jurídico religioso: spondere, sponsor, respondere, responsor13.

El sponsor era un deudor; el hombre que, en el diálogo de la 'stipulatio', mediante una respuesta afirmativa a la pregunta del 'stipulant', futuro acreedor, se obligaba a cierta prestación. […] El responsor era, en particular, el fiador, quien en un segundo intercambio de preguntas se obligaba a responder por la deuda principal de otro. El vocablo respondere implicaba entonces la idea de constituirse garante respecto del acaecimiento de un hecho futuro14.

Así, mediante este intercambio de preguntas y respuestas, en medio de un ritual mágico-jurídico, los romanos establecían sus vínculos, reales, aunque invisibles, que los sujetaban en el presente y se proyectaban hacia el futuro15, hasta tanto pudieran disolverse, liberarse, apaciguarse (solvere, liberare, pacare).

Re-spond-ere: obligarse en contraprestación, responder a una obligación adquirida de forma solemne, cuando se trata de las respuestas de los oráculos otorgadas en contraprestación de una obligación adquirida anteriormente; este sentido religioso se conservó en res-pons-um, -i, n.; cuando pasaron al lenguaje corriente, las dos palabras adquirieron simplemente el significado de RESPONDER, RESPUESTA16.

Con todo, el latín no tenía un nombre abstracto equivalente a "responsabilidad"17, y el famoso "responsabilitas" es un adefesio de nuevo cuño18; pero esto no debe sorprendernos si tenemos presente que los romanos eran mejores para solucionar problemas particulares que para formular teorías generales, y siempre prefirieron lo concreto a lo abstracto; "[l]os pueblos prácticos propenden a la consideración concreta, a tal cosa o a tal hecho individual. Los romanos usaban una expresión de una persona con un adjetivo, dictator occisus 'el dictador asesinado', que las lenguas modernas corresponden por un abstracto, 'el asesinato del dictador'"19.

Así cada lengua, por su sistema de conceptos y de relaciones entre los conceptos, recubre el mundo real con una especie de manto caprichosamente cuadriculado, que nos vela los contornos de los objetos más sensibles, hasta tal punto que no solamente cada lengua deforma de una manera diferente la realidad perc ibid., sino que nos obliga a percibir la realidad a través de su prisma deformador20.

En español, el nombre abstracto "responsabilidad" solo se registra desde las postrimerías del siglo XVIII21 y los umbrales del XIX22, con el sentido de "obligación de responder ó dar razón de alguna cosa"23. El adjetivo sustantivado "responsable", del cual deriva, es también un neologismo24 que no aparece registrado en el siglo XVII25; en el siglo XVIII, el Diccionario de autoridades (edición de 1737) lo considera una "voz introducida modernamente" y lo define como "el que está obligado á responder, ó satisfacer por algún cargo"26. Para don Esteban de Terreros y Pando, en 1788, era "el que está obligado á responder, ó ser garante de algo"27.

Ya en el siglo XIX, el Nuevo diccionario de la lengua castellana, publicado en 1853 bajo la dirección de don Roque Barcia, nos presenta acepciones más cercanas a las contemporáneas: "Responsabilidad. f. Cualidad ó condición de lo responsable. La obligación de reparar y satisfacer por sí ó por otro cualquier pérdida"; "Responsable. adj. Que debe responder de sus propias acciones, ó de las de los demás"28; mientras que el Diccionario de la lengua castellana extractado del Diccionario enciclopédico compuesto por los señores Elías Zerolo, Miguel de Toro y Gómez y Emiliano Isaza, de 1897, los define de la siguiente manera: "Responsabilidad […]. f. 1. Obligación de reparar y satisfacer cualquier pérdida o daño" y "Responsable […]. adj. Obligado a responder ó satisfacer por un cargo, comisión ó contrato"29.

En el siglo XX, las definiciones son ya más precisas y concisas: en su Diccionario completo de la lengua española, de 1900, don Manuel Rodríguez-Navas señala: "Responsabilidad. f. Obligación de reparar y satisfacer por sí ó por otro cualquier pérdida ó daño" y "Responsable. adj. Que está obligado á responder de sus actos ó á satisfacer alguna carga"30. Por su parte, don José Alemany y Bolufer, en su Nuevo diccionario de la lengua española, de 1945, nos indica: "Responsabilidad. f. Obligación de satisfacer cualquier daño o perjuicio" y "Responsable. adj. Obligado a responder de alguna cosa o por alguna persona"31.

En francés, "responsable" se registra desde el siglo XIII32, con el sentido de constituirse garante33; a finales del siglo XVIII, se reporta "responsabilité", que, por influencia del inglés "responsability" -del lenguaje del derecho constitucional-34, comienza a usarse para hacer referencia a la obligación de responder por sus actos35. Ahora bien, "responsability" procedía, a su vez, de los vocablos del francés antiguo "responsibiliteit" y "responsible", que para entonces ya habían desaparecido en las hablas francesas36. Al parecer, con un mismo sustrato latino, países vecinos con lenguas distintas fueron forjando este vocabulario técnico a partir de sus influencias mutuas.

En español, los vocablos "responsable" y "responsabilidad" tomaron como raíz la forma "respons-" (del participio pasado del término latino) que, con el sufijo "-able", derivó el adjetivo, y a partir de "responsable", el sufijo "-idad" permitió formar el nombre abstracto37. Pero el vocablo "responsable", a pesar de resultarnos tan familiar, tiene una estructura desconcertante.

En efecto, como lo precisa la gramática académica de 1931: "ble (able, ible). Adjetivos, verbales casi todos, ya latinos, como amable; ya castellanos, como abonable. Denotan capacidad o aptitud, ya en sentido pasivo, como combustible, que puede ser quemado; ya activo, como favorable, que favorece; ya en ambos a la vez, como falible"38. Pero lo cierto es que la regla general para derivar adjetivos con valor activo es mediante los sufijos "-ador", "-edor", "-idor", "-ante", "-ente", "-iente", "-ativo", "-itivo", "-ivo", "-atorio", "-itorio"; y no a través de "-able", "-ible", que casi siempre tienen un valor pasivo39. Así, quien navega es navegante o navegador, y quien transporta, transportador o transportista40; mientras que el pasivo tiene la aptitud para recibir la acción del verbo, como el río navegable, el cargo deseable y el fruto comestible. El lenguaje del derecho cuenta con "deudor", "garante" y "resolutorio", mas no con "deudable", "garantable" y "resolutable". Tal vez el origen tardío y errático de "responsable", que ya vimos, explique su curiosa estructura.

Si observamos el derecho medieval castellano, este simplemente enunciaba cuándo alguien debía pagar por un daño que sufría otra persona, y se servía de fórmulas como "este está obligado a pagar" y "aquel debe enmendar el daño". Así, por ejemplo, las Siete Partidas, Partida Séptima, Título XV (Part. 7.15), De los daños, disponen41:

Ley VI. Cómo aquel que ficiere daño á otro por su culpa, es tenudo de facer emienda dél.

Ley VII. Cómo los que facen cavas ó paran cepos en las carreras para los venados, son tenudos de facer emienda del daño que hi acaesciere por razón dellos.

Ley XXI. Cómo aquel que enriza el can porque muerda algunt home, ó espanta alguna bestia á sabiendas, debe pechar el daño que aviniere por esta razon.

Sencillo y claro; sin categorías generales ni teorías que requirieran de vocablos como "responsabilidad" y "responsable". Sin embargo, para finales del siglo XIX, don Andrés Bello, hijo de su tiempo, basó su trabajo en la noción de individuo, y de sus derechos, e incluyó aquellas expresiones en su Código Civil42.

II. El uso actual de la palabra "responsabilidad"

El léxico moderno de la indemnización de daños designa realidades muy distintas de las romanas. En la actualidad, cuando hacemos referencia a la obligación que tiene una persona de indemnizar los perjuicios sufridos por otra, partimos de un presupuesto normativo, porque una regla jurídica lo dispone de esta forma, para satisfacer ciertos intereses individuales; pero los romanos lo veían de manera muy distinta; ellos percibían las obligaciones como vínculos que existían, aunque no se podían ver, y pagar ("pacare", apaciguar, pacificar) era, simplemente, relajar, desatar el enlace43. Así, el daño generaba una perturbación en la armonía de la sociedad y determinaba una relación de poder, de carácter sagrado, entre el acreedor y el deudor: aquel representaba la ira de los dioses44 y reclamaba el pago de una poena, que no correspondía necesariamente a la idea moderna de la indemnización equivalente al perjuicio y que un jurista moderno podría calificar ora en el derecho civil ora en el penal45.

Los romanos no tenían una teoría de la responsabilidad civil46, y esto se refleja en el vocabulario de sus obligaciones nacidas ex delicto. La teoría de la responsabilidad extracontractual es producto de la filosofía moderna47, que interpretó la casuística, principalmente romana, a luz de la moral cristiana y formuló sus postulados a partir del concepto de individuo, y de sus derechos, antes que de las situaciones puntuales que se presentan en la comunidad48. La teoría de la responsabilidad contractual, por su parte, es aún más reciente, solo comienza a fraguarse a finales del siglo XIX49.

En el lenguaje del derecho civil moderno, el verbo "responder" expresa la acción de resarcir un daño; el adjetivo "responsable" tiene ya un uso principalmente prescriptivo y designa al sujeto que debe resarcirlo50; el nombre "responsabilidad" permite expresar, de manera abstracta, la cualidad de ser responsable, de tener que responder, es decir, da la posibilidad de expresarla sin necesidad de hacer referencia a situaciones concretas, a casos específicos; y "responsabilizar" es atribuir o asumir responsabilidad de algo51. El nombre abstracto "responsabilidad" suele ir acompañado de múltiples adjetivos que introducen importantes matices de significado; sin embargo, por mi parte, comentaré solo un par de ellos, y de manera muy sucinta.

En nuestros días, se usa la expresión responsabilidad contractual cuando se hace referencia a perjuicios sufridos por un contratante por el incumplimiento de una obligación o el ejercicio abusivo de una prerrogativa, derivadas de un contrato; pero también cuando son consecuencia de ciertas nulidades por vicios del consentimiento. Si se trata de daños acaecidos por fuera de estos casos, se acostumbra a utilizar el apelativo "responsabilidad extracontractual".

Es corriente, además, acompañar responsabilidad con los adjetivos objetiva y subjetiva; estos tienen múltiples significados52, pero, en su primera acepción, objetivo es "[p]erteneciente o relativo al objeto"53 y subjetivo, "[p]erteneciente o relativo al sujeto"54. Con todo, para precisar su significado en el lenguaje de la responsabilidad es necesario entender que estos adjetivos se usan en un sentido epistémico55:

Epistémicamente hablando, 'objetivo' y 'subjetivo' son básicamente predicados de juicios. […] A menudo hablamos de juicios que nos resultan 'subjetivos' cuando queremos decir que su verdad o falsedad no es una simple cuestión de hecho, sino que depende de ciertas actitudes, sentimientos y puntos de vista de los proferidores o de los oyentes del juicio en cuestión. Ejemplo de tal tipo de juicios podría ser: 'Rembrandt es mejor artista que Rubens'. En este sentido de 'subjetivo', contrastamos esos juicios subjetivos con juicios objetivos tales como: 'Rembrandt vivió en Ámsterdam en el transcurso del año 1632'56.

Así pues, cuando los adjetivos objetiva y subjetiva califican el nombre responsabilidad, este hace referencia únicamente al comportamiento del sujeto normativo (hecho generador) y no al daño ni al vínculo causal. Si, para poner en su cabeza la obligación de indemnizar, se exige una calificación valorativa de su conducta como dolosa o culposa57 -imprudente, negligente-, decimos que la responsabilidad es subjetiva; y si el comportamiento no requiere una calificación de este tipo, que es objetiva.

En materia extracontractual, los códigos civiles decimonónicos, como el colombiano, suelen incorporar algunas disposiciones, principalmente inspiradas en la casuística romana o en las Siete Partidas, cuyos supuestos de hecho no incluyen palabras que remitan a una valoración moral del comportamiento del sujeto. La historia particular de los textos y de su interpretación jurisprudencial está llena de matices cuyo análisis desbordaría el objeto de este ensayo58. Solo me gustaría precisar que el adjetivo delictual, que se usa como sinónimo de extracontractual, resulta menos apropiado porque los modernos, a diferencia de los romanos, relacionamos, necesariamente, el vocablo delito59 con reproches de índole moral y, por consiguiente, terminamos asociándolo con valoraciones subjetivas del comportamiento del agente60.

En materia contractual, para determinar el régimen de responsabilidad, es muy común toparnos con las expresiones obligaciones de medios y obligaciones de resultado, que sirven para calificar las obligaciones contractuales con relación al régimen de responsabilidad en caso de incumplimiento61. Así, la inejecución de una obligación de medios daría lugar a un régimen subjetivo de responsabilidad que puede ser con o sin presunción de culpa. Igualmente, la obligación de resarcir los daños causados por el ejercicio de una prerrogativa contractual requiere que este sea calificado como abusivo; y en caso de perjuicios derivados de la nulidad de un contrato, en sistemas como el colombiano, solo habría lugar a responsabilidad civil cuando esta se hubiera producido por fuerza o dolo, como vicios del consentimiento.

El incumplimiento de una obligación de resultado daría lugar a un régimen objetivo de responsabilidad, puesto que el acreedor insatisfecho no estaría obligado a probar la culpa del deudor incumplido, y este tampoco podría exonerarse demostrando que su actuación fue prudente y diligente.

Con todo, hay que tener muy presente que el contenido semántico de estas expresiones es más restringido de lo que se suele entender. En efecto, ellas solas no permiten definir los criterios para determinar cuándo calificar una obligación como de medios o como de resultado; ni tampoco son una clasificación de las obligaciones por el objeto, sino, simplemente, un parámetro de ordenación de acuerdo con el régimen de responsabilidad que les corresponda, en caso de incumplimiento. Nada más que eso. En palabras de Ludwig Wittgenstein: "una taza de té sólo recogerá la cantidad de agua que cabe en una taza de té, aun cuando vertiera sobre ella un galón"62.

Estos adjetivos con los que calificamos responsabilidad nos permiten distinguir y ordenar las indemnizaciones de acuerdo con nuestras categorías modernas: si los daños se produjeron en relaciones voluntarias o fortuitas63 y si se requiere o no una valoración moral de la conducta del sujeto para condenar al resarcimiento64. "Cada idioma tiene su propia manera de pasar de lo real al discurso, puesto que expresa una mirada particular respecto del mundo"65.

Hasta ahora hemos hecho algunos comentarios sobre el vocablo responsabilidad, de forma aislada y para designar solo una relación normativa: "X debe resarcir el daño sufrido por Y"; pero responsabilidad y responsable son voces con múltiples acepciones, más o menos relacionadas entre ellas, y con una mayor o menor vinculación con su origen histórico66; además, las palabras nunca están aisladas, sino que hacen parte de toda una red de conexiones, tanto por su forma como por los distintos significados que les atribuimos67. Como lo precisa Ferdinand de Saussure: "Los grupos formados por asociación mental no se limitan a relacionar los términos que presentan algo común; la mente capta también la naturaleza de las relaciones que los atan en cada caso y crea con ello tantas series asociativas como relaciones diversas haya. […] Una palabra cualquiera puede siempre evocar todo lo que sea susceptible de estarle asociado de un modo o de otro"68.

Estas asociaciones, en muchos casos, terminan cristalizándose en usos concretos de los vocablos; así, a responsable lo relacionamos con serio, formal, cabal, solidario, circunspecto, juicioso, sensato, maduro, prudente, constante, atinado, causante, culpable, consecuente69; y a responsabilidad, con culpabilidad, obligación, deber, carga, atadura, compromiso, promesa, juramento, vínculo, lazo, competencia, cometido, prudencia, diligencia, incumbencia, tarea, carga, trabajo, cargo, labor, garantía, aval, fianza70.

En el lenguaje mismo de los juristas71 podemos encontrar frases como: "este trabajo es muy difícil, tiene muchas responsabilidades"; "Zutano es el responsable de tramitar los permisos", "Fulanito es un trabajador responsable", "Perencejo estaba desesperado, no era responsable de sus actos" y "esta es una labor que debe realizarse con responsabilidad"72. Oraciones como estas no hacen referencia a la obligación de resarcir daños, sino que parecen designar cargas u obligaciones que corresponden a una posición o estatus particular, la actitud que puede tener un sujeto frente a sus obligaciones, un estado anímico y psicológico de una persona o, eventualmente, a un estado de incapacidad; la proposición adverbial con responsabilidad, por su parte, sirve para expresar una manera de actuar, prudente, diligente, consecuente con sus deberes.

Hoy en día son muy frecuentes las alusiones a la "responsabilidad social empresarial (RSE)" y, cada vez, se oye más la referencia a la "responsabilidad para con las generaciones futuras"73, con ocasión de las posibles afectaciones por riesgos relacionados con radiactividad, inteligencia artificial, biotecnologías para manipulación del cuerpo humano, nanotecnología, etc.

Sin embargo, la primera expresión hace referencia a cargas, directrices, obligaciones e, incluso, a unos postulados de carácter moral, antes que a normas de indemnización de perjuicios. La segunda expresión no permite precisar ni la clase de daño que se produciría, ni el momento de su acaecimiento, ni las víctimas, ni tampoco serviría para identificar claramente un causante74, así que pretender que aún estamos hablando de responsabilidad civil sería tanto como sostener la existencia del cuchillo de Lichtenberg, sin hoja, al que le falta el mango75.

Conclusiones

La palabra responsabilidad y su larga historia de mutaciones, desdoblamientos, ampliaciones y restricciones de sentido son solo un reflejo de los cambios de la sociedad y de sus distintas maneras de concebir el mundo, de explicarlo y de forjarlo a través del lenguaje. El derecho, con su léxico, su estilística y sus rituales, es solo una de ellas.


Notas

1 Horacio, Sátiras. Epístolas. Arte poética, J. L. Moralejo (trad.), Madrid, Gredos, 2016, 388.
2 Diacronía. "Ling. Ferdinand de Saussure introdujo en lingüística este término por oposición al de sincronía; designa el estudio de la lengua considerada desde un punto de vista evolutivo, por oposición a la descripción de un estado de lengua en un momento dado". Mounin, G. (dir.), Diccionario de lingüística, R. Pochtar (trad.), E. Martínez Celdrán (adapt.), Barcelona, Labor, 1979, 57, s.v. "diacronía, diacrónico".
3 Sincrónico. "Se denomina así a uno de los dos puntos de vista esenciales que acoge el lingüista para describir y analizar una lengua; el otro punto de vista es el diacrónico. El análisis sincrónico está basado sobre la observación de los elementos de una lengua en un momento dado de su historia, independientemente de toda la evolución en el tiempo". ibid., 167, s.v. "sincrónico".
4 Véase Dangel, J., Histoire de la langue latine, París, PUF, 1995, 19-25.
5 Véase Ernout, A. y Meillet, A., Dictionnaire étymologique de la langue latine. Histoire des mots, París, Klincksieck, 2020, 609-611, 651 y Gómez de Silva, G., Breve diccionario etimológico de la lengua española, México, Fondo de Cultura Económica, 1998, 635, 278.
6 Véase Cuervo, R. J. e Instituto Caro y Cuervo, Diccionario de construcción y régimen de la lengua castellana, t. octavo, "R-Z", Barcelona, Herder, 1998, 465-483; Cuervo, R. J. e Instituto Caro y Cuervo, Diccionario de construcción y régimen de la lengua castellana, t. tercero, "E", Barcelona, Herder, 1998, 1062-1098; Martínez Amador, E., Diccionario gramatical, Barcelona, Sopena, 1961, 1315-1332.
7 "La inconsistencia semántica es la oscuridad absoluta de la palabra, en la que el hablante ordinario no puede explicarse por otra significación, como en Dios, antes consciente cuando se relacionaba con dies, divus, etc., 'luz', reloj, antes consciente cuando se veían sus dos elementos horo-logium 'marcador de la hora'". García de Diego, V., Lingüística general y española, Madrid, Instituto Miguel de Cervantes, 1951, 114.
8 "Buena parte de la dificultad, en lo que atañe a la terminología jurídica, se origina en el hecho de que muchas de nuestras palabras sólo eran aplicables originariamente a cosas físicas; de modo que su uso en conexión con relaciones jurídicas es, hablando estrictamente, figurativo o ficticio". Hohfeld, W. N., Conceptos jurídicos fundamentales, G. Carrió (trad.), México, Fontamara, 1997, 36. Sobre la estructura de los lenguajes especializados, véase Cabré, T., La terminología. Teoría, metodología, aplicaciones, C. Tebé (trad.), Barcelona, Antártida, 1993, 128-163.
9 "La jurisprudencia acepta para su tecnicismo casi siempre términos usuales; pero los tecnicismos formales especiales algunos pasan a la lengua común. […] Hay expresiones jurídicas, como con conocimiento de causa, que significaba 'hecha la instrucción de un juicio o pleito', que han pasado a la lengua común con un sentido material de las palabras". García de Diego, V., Lingüística general y española, cit., 520.
10 Resarcir "'(de un perjuicio) indemnizar, compensar': latín resarcire 'resarcir; enmendar o zurcir de nuevo', de re- 'de nuevo' […] + sarcire 'remendar, zurcir'". Gómez de Silva, G., Breve diccionario etimológico de la lengua española, cit., 601, s.v. "Resarcir".
11 Resolver "'dar o hallar una solución a una dificultad o a una duda o a un problema; tomar una determinación firme': latín resolvere 'disolver, desatar, desanudar, resolver (una dificultad)', de re- 'cabalmente' […] + solvere, soluere 'soltar, desatar, desligar, liberar, disolver' […]". Gómez de Silva, G., Breve diccionario etimológico de la lengua española, cit., 602, s.v. "Resolver".
12 De la raíz indoeuropea "spend-", libación, ofrenda, sacrificio, "spondere" tiene como primer significado ofrenda de seguridad; por ello no debe sorprendernos que también se encuentre al origen de palabras como "esposo", "desposar", "esponsales", "esposar" y "esposas". Véase Grandsaignes d'Hauterive, R., Dictionnaire des racines des langues européennes (grec, latin, ancien français, français, espagnol, italien, anglais, allemand), París, Larousse, 1949, 198, s.v. "spend-"; De Vaan, M., Etymological Dictionary of Latin and the other Italic Languages, Leiden-Boston, Brill, 2008, 582, s.v. "spondeo"; Benveniste, É., Le vocabulaire des institutions indo-européennes. 2. Pouvoir, droit, religion, París, Les éditions de Minuit, 1969, 213-215, Gómez de Silva, G., Breve diccionario etimológico de la lengua española, cit., 275, s.v. "esposo".
13 Véase Villey, M., "Esquisse historique sur le mot responsable", Archives de philosophie du droit. La responsabilité, Sirey, n.° 22, 1977, 46-48 y Supiot, A., L'esprit de Philadelphie. La justice sociale face au marché total, París, Seuil, 2010, 145-146.
14 Villey, M., "Esquisse historique sur le mot responsable", cit., 46.
15 Véase Gurvitch, G., La magie et le droit, París, Dalloz, 2004, 37-104.
16 Martin, F., Les mots latins groupés par familles étymologiques, París, Hachette, 1941, 247-248, s.v. "spondeo" (trad. libre). Véase también Ernout, A. y Meillet, A., Dictionnaire étymologique de la langue latine. Histoire des mots, cit., 643-644.
17 Véase De Miguel, R. y Marqués de Morante, Nuevo diccionario latino-español. Etimológico, Madrid, Agustín Jubera, 1881, 807; Blánquez, A., Diccionario latino-español, Barcelona, Gredos, 2017, 1348-1349; Salvá, V. y de Toro y Gómez, M., Novísimo diccionario latino-español, París, Garnier Hermanos, 1895, 875; Valbuena, M. y de Toro y Gómez, M., Novísimo diccionario español-latino de Valbuena, París, Garnier Hermanos, 1923, 1019; Quicherat, L.; Daveluy, A. y Chatelain, É., Dictionnaire latin-français, París, Hachette, 1933, 1190-1191; Castiglioni, L. y Mariotti, S., IL. Vocabolario della lingua latina. Latino-italiano / italiano-latino, Turín, Loescher, 2000, 1205-1206.
18 En latín, los sufijos "-tas", "-itas", "-iestas", "-stas", "-tudo", "-monia" son algunos de los que permiten la derivación de nombres abstractos a partir de adjetivos. No hay registro de una "responsabilitas", a partir de "responsor", y el aún más improbable "responsabilis" tampoco tiene fundamento alguno. Véase Mateos Muñoz, A., Gramática latina, México, Esfinge, 1998, 175-179; Palmer, L. R., Introducción al latín, J. J. Moralejo y J. L. Moralejo (trad.), Barcelona, Planeta, 1974, 237-255; Dangel, J., Histoire de la langue latine, cit., 106-109; Fávole Giraudi, G., Curso elemental teórico-práctico de la morfología latina, La Habana, Cultural, 1940, 173-211; García de Diego, V., Diccionario etimológico español e hispánico, Madrid, Espasa-Calpe, 1985, 926; y Valbuena, M. y de Toro y Gómez, M., Novísimo diccionario español-latino de Valbuena, cit., 1019.
19 García de Diego, V., Lingüística general y española, cit., 98.
20 Bally, Ch., El lenguaje y la vida, A. Alonso (trad.), Buenos Aires, Losada, 1977, 196.
21 Véase De Terreros y Pando, E., Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes y sus correspondientes en las tres lenguas francesa, latina e italiana, t. tercero, "P-Z", Madrid, Arcos, 1987, 360, s.v. "responsabilidad".
22 Véase Corominas, J. y Pascual, J., Diccionario crítico etimológico castellano e hispánico, vol. IV, "Me-Re", Madrid, Gredos, 2015, 887, s.v. "responder".
23 De Terreros y Pando E., Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes y sus correspondientes en las tres lenguas francesa, latina e italiana, cit., 360, s.v. "responsabilidad".
24 Véase Corominas, J. y Pascual, J., Diccionario crítico etimológico castellano e hispánico, cit., 887, s.v. "responder".
25 Véase De Covarrubias, S., Tesoro de la lengua castellana o española según la impresión de 1611, con las adiciones de Benito Noydens publicadas en 1674, Barcelona, Horta, 1943, 907, s.v. "responder, responso".
26 Real Academia Española, Diccionario de autoridades, ed. facsímil, "O-Z", Madrid, Gredos, 1976, 598, s.v. "responsable"; De Terreros y Pando E., Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes y sus correspondientes en las tres lenguas francesa, latina e italiana, cit., 360, s.v. "responsable".
27 Véase De Terreros y Pando, E., Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes y sus correspondientes en las tres lenguas francesa, latina e italiana, cit., 360, s.v. "responsable".
28 Barcia, R. (dir.), Nuevo diccionario de la lengua castellana, París, Rosar y Bouret, 1853, 1050, s.v. "responsable".
29 Zerolo, E.; De Toro y Gómez, M. e Isaza, E., Diccionario de la lengua castellana extractado del Diccionario enciclopédico, París, Garnier Hermanos, 1897, 1688, s.v. "responsabilidad, responsable".
30 Rodríguez-Navas, M., Diccionario completo de la lengua española, Madrid, Saturnino Calleja Fernández, 1900, 1258, s.v. "responsabilidad, responsable".
31 Alemany y Bolufer, J., Nuevo diccionario de la lengua español, Barcelona, Sopena, 1945, 1063, s.v. "responsabilidad, responsable".
32 En el francés medieval, "respons", pasado de "respondre", tenía las acepciones de: 1) respuesta, 2) promesa, 3) defensa en un proceso y 4) fiador, garante. Véase Grandsaignes d'Hauterive, R., Dictionnaire d'ancien français, Moyen âge et Renaissance, París, Larousse, 1947, 511, s.v. "respons". El castellano medieval registra "respondere" solo con el sentido de responder, contestar, replicar. Véase Menéndez Pidal, R.; Lapesa, R. y García, C., Léxico hispánico primitivo. Siglos VIII al XII. Versión primera del Glosario del primitivo léxico iberorrománico, Madrid, Fundación Ramón Menéndez Pidal-Real Academia Española, 2003, 550, s.v. "respondere".
33 Véase s.v. "Responsable", en Robert, P., Le Robert. Dictionnaire alphabétique et analogique de la langue française. Les mots et les associations d'idées, t. V, París, Société du nouveau Littré, Le Robert, 1971, 815, 854; Bloch, O. y Von Wartburg, W., Dictionnaire étymologique de la langue française, París, PUF, 2002, 550; Baumgartner, E. y Ménard, Ph., Dictionnaire étymologique et historique de la langue française, París, Le livre de poche, 1996, 685; Dauzat, A.; Dubois, J. y Mitterrand, H., Nouveau dictionnaire étymologique et historique, París, Larousse, 1964, 646.
34 Véase s.v. "Responsability", en Klein, E., A Comprehensive Etymological Dictionary of the English Language, Ámsterdam, Elsevier, 1971, 632; Onions, C. T. (dir.), Oxford Dictionary of the English Etymology, Oxford, Clarendon, 1969, 760; De Vaan, M., Etymological Dictionary of Latin and the other Italic Languages, cit., 582.
35 Véase Descamps, O., Les origines de la responsabilité pour faute personnelle dans le Code civil de 1804, París, LGDJ, 2005, 5-6 y Baumgartner E. y Ménard Ph., Dictionnaire étymologique et historique de la langue française, cit., 685, s.v. "responsable".
36 Rey, A. (dir.), Le Robert. Dictionnaire historique de la langue française, t. 3, "RR-Z", París, Dictionnaire Le Robert, 1998, 3210-3211, s.v. "responsable".
37 Sobre cómo operan estas derivaciones, véase Lang, M., Formación de palabras en español. Morfología derivativa productiva en el léxico moderno, A. Miranda Poza (trad.), Madrid, Cátedra, 2002, 165-196.
38 Real Academia Española, Gramática de la lengua española, Madrid, Espasa-Calpe, 1931, 135.
39 "Tal como ocurre con los substantivos, el cambio semántico, así como el gramatical que pueden expresar las palabras[,] es causa de que no exista una perfecta correspondencia entre las formas externas y su significación. Así, por ejemplo, existe en español un sufijo adjetivo muy importante, -ble, con el cual se han formado y se forman numerosos adjetivos para indicar que la idea expresada por un verbo es susceptible de realización en algún objeto. A diferencia del participio castellano, en su valor pasivo más general, que indica la realidad de dicha acción verbal ejercida o que se ejerce en un objeto, el sufijo -ble indica la mera posibilidad: compárese temido con temible, o elegible con elegido. Pues bien, no todos los adjetivos en -ble tienen el mismo sentido. No lo encontramos en amable, afable o contable (oficio)". Roca-Pons, J., Introducción a la gramática, t. I, Barcelona, Vergara, 1960, 179-180.
40 Véase Benot, E., Diccionario de ideas afines y elementos de tecnología, Buenos Aires, Anaconda, 1949, 592-609.
41 Las siete partidas del rey Don Alfonso El Sabio, cotejadas con varios códices antiguos, por la Real Academia de la Historia, t. segundo, París, Imprenta de Panckoucke, 1846, 364, 368.
42 "En la Europa moderna, el abandono progresivo de toda casuística 'realista' y la consagración del derecho al individuo, en cuya subjetividad terminaron reducidas todas las relaciones, son dos fenómenos cuya conjugación cristalizó el mundo de los actos en categorías generales en las que cada una representaba un distinto punto de vista de la actividad total del agente: culpa, voluntad, responsabilidad. En la antropología racionalista del siglo XVIII, aquélla del Código Civil, la extensión de la noción de 'hombre' conlleva una extensión comparable de la noción de 'hecho del hombre'". Thomas, Y. P., "Acte, Agent, Société, Sur l'homme coupable dans la pensée juridique romaine", Archives de philosophie du droit, n.° 22, cit., 70-71.
43 "De acuerdo con el sentir romano primitivo, el derecho es un mundo de fuerzas invisibles que existen más allá de nuestros sentidos, pero que no por ello son menos reales, y que en el sentido literal de la palabra obligan o dominan a las cosas y a las personas. Estas fuerzas pueden ser invocadas por medio de actos mágico-rituales en beneficio de ciertas personas, quienes de esta forma obtienen un dominio, un poder, cuya fuente está, por cierto, fuera del individuo mismo y de su naturaleza física, y que es por consiguiente un dominio jurídico y no natural. Así, el más primitivo acto creador de derecho romano, per aes et libram, se nos presenta llanamente en forma de un acto mágico, rodeado de fórmulas y ritos, cuyo efecto era establecer un nexo, real aunque invisible, por el cual la cosa o persona obligada se sometía al dominio jurídico del receptor del derecho. […] Por otra parte, no se da, o no se da esencialmente en la obligación ningún elemento de deber o de orden. Ya la terminología nos lo está indicando. El cumplimiento nunca se caracteriza como obediencia a una orden, sino como liberación o relajamiento del vínculo (solvere, liberare)". Ross, A., Hacia una ciencia realista del derecho. Crítica del dualismo en el derecho, J. Barboza (trad.), Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1997, 240-242.
44 Véase ibid., 243.
45 Véase Villey, M. Le droit romain, París, PUF, 1993, 95-99.
46 "El concepto de teoría jurídica nada tiene en común con el de la teoría científica […]. Por empezar, se trata de un uso del lenguaje eminentemente prescriptivo, por oposición al uso descriptivo propio de la ciencia. Por otra parte, si se infieren determinados enunciados de la teoría, no es para contrastarlos con la regulación normativa de un sistema determinado, y ver si las hipótesis resultan corroboradas, sino para establecer normas que guíen al legislador o al intérprete". Guarinoni, R., Derecho, lenguaje y lógica. Ensayos de filosofía del derecho, Buenos Aires, LexisNexis, 2006, 40-41.
47 Véase Descheemaeker, É., "La dualité des torts en droit français. Délits, quasi-délits et la notion de faute", Revue trimestrielle de droit civil, n.° 3, 2010, 435-457.
48 Véase Villey, M., Philosophie du droit. Définitions et fins du droit. Les moyens du droit, París, Dalloz, 2001, 99-102 y Villey, M. Leçons d'histoire de la philosophie du droit, París, Dalloz, 2002, 65-66.
49 Véase Koteich Khatib, M., "La responsabilidad contractual. Orígenes", en Gaviria Cardona, A. y Uribe García, S., Instituciones de responsabilidad civil. Homenaje al maestro Jorge Santos Ballesteros, t. I, Bogotá, Ibáñez-Unaula, 2022, 209-220; Pizarro Wilson, C., Introducción a la responsabilidad civil, Valencia, Tirant lo Blanch, 2023, 123-129; Larroumet, Ch., "A propósito de la negación de la responsabilidad contractual en la doctrina francesa reciente", en Pizarro Wilson, C., Temas de responsabilidad civil, Cuadernos de análisis jurídico, Santiago, Universidad Diego Portales, 2004, 17-32.
50 "Responsable" se usa, en especial, de forma prescriptiva (obligativa); designa a quien tiene que indemnizar; sin embargo, en el lenguaje corriente, este mismo vocablo se utiliza con frecuencia de forma meramente descriptiva (causativa), en oraciones como "Zutano es el responsable del crecimiento de la empresa" y "las sequías fueron las responsables de la pérdida de la cosecha".
51 "Responsabilizar", derivado de "responsable", es un verbo que comienza a registrarse a mediados del siglo XX; el diccionario de la Real Academia de 1970 no lo reporta aún, pero sí dan cuenta de él otros diccionarios contemporáneos; el vocablo es especializado y con una baja polisemia. Véase Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, Madrid, Espasa-Calpe, 1970, 1140, s.v. "responder"; Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, t. II, "H-Z", Madrid, Espasa-Calpe, 1984, 1180, s.v. "responsabilizar"; Restrepo, R., Apuntaciones idiomáticas y correcciones de lenguaje, Bogotá, Academia Colombiana-Imprenta Nacional de Colombia, 1955, 871, s.v. "responsabilizar"; Alonso, M., Enciclopedia del idioma. Diccionario histórico y moderno de la lengua española (siglos XII al XX), etimológico, tecnológico, regional e hispanoamericano, t. III, "N-Z", Madrid, Aguilar, 1968, 3605, s.v. "responsabilizar"; Gili y Gaya, S. y Alvar Ezquerra, M., Diccionario general ilustrado de la lengua española, Barcelona, Vox-Biblograf, 1987, 957, s.v. "responsabilizar"; Morínigo, M., Diccionario de americanismos, Barcelona, Muchnik, 1985, 561, s.v. "responsabilizar"; Suances-Torres, J., Diccionario del verbo español, hispanoamericano y dialectal, Barcelona, Herder, 2000, 1276, s.v. "responsabilizar"; Lang, M., Formación de palabras en español, cit., 217-218.
52 Véase Seco, M.; Andrés, O. y Ramos, G., Diccionario del español actual, vol. II, Madrid, Aguilar, 1999, 3257, 4189-4190, s.v. "objetivo, subjetivo".
53 Casares, J., Diccionario ideológico de la lengua española, Barcelona, Gustavo Gili, 1977, 592, s.v. "objetivo". Véase también Alonso, M., Diccionario del español moderno, Madrid, Aguilar, 1968, 920, s.v. "objetivo".
54 Casares, J., Diccionario ideológico de la lengua española, cit., 784, s.v. "subjetivo". Véase también Alonso, M., Diccionario del español moderno, cit., 1201, s.v. "subjetivo".
55 "Objetivo […]. Concerniente o relativo al objeto en sí y no a nuestro modo de pensar o de sentir […]. Subjetivo […]. Concerniente o relativo no a nuestro modo de pensar o de sentir y no al objeto en sí mismo". Alonso, M., Enciclopedia del idioma, cit., 3008, 3837, s.v. "objetivo" y s.v. "subjetivo".
56 Searle, J., La construcción de la realidad social, A. Doménech (trad.), Barcelona, Paidós, 1997, 27.
57 Al contrario de lo que sucede en el lenguaje especializado de la indemnización de perjuicios del derecho civil, en el lenguaje ordinario se suele utilizar la palabra "culpa" de forma descriptiva (causativa), en frases como "los derrumbes se produjeron por culpa de las lluvias". La expresión "hacer algo sin culpa" puede también ser equivalente a "actuar sin mala intención"; por ejemplo, Fulano le presta su pluma a Zutano, sin advertirle que la válvula de la tinta se encuentra averiada; al firmar, Zutano mancha el documento, y Fulano se excusa argumentando "fue sin culpa".
58 Véase M'Causland Sánchez, M. C., Responsabilidad civil por el ejercicio de actividades peligrosas en Colombia. Balance reciente y aproximación crítica, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2021, passim; Sánchez Hernández, L. C., La responsabilidad civil extracontractual sin culpa, La tutela de la seguridad de los transeúntes en el derecho romano y la moderna responsabilidad por actividades peligrosas, Bogotá, Universidad Externado de Colombia-Roma e America. Diritto romano comune, 2019, passim; Mantilla Espinosa, F. y Pizarro Wilson, C., "La responsabilidad civil por actividades peligrosas: aplique primero y explique después" [en línea], Revista de Derecho Escuela de Postgrado, Universidad de Chile, n.° 4, 2013, 17-56, disponible en: https://revistas.uchile.cl/index.php/RDEP/article/view/35099/36795 [consultado el 26 de febrero de 2025].
59 De "delictum", del latín "delinquere", cuyo primer significado era faltar, no haber, y luego adquirió también el de fallar, errar, equivocarse, cometer una falta. Véase Blánquez, A., Diccionario latino-español, cit., 495, s.v. "delinquo" y Castiglioni, L. y Mariotti, S., IL. Vocabolario della lingua latina. Latino-italiano / italiano-latino, cit., 334, s.v. "delinquo".
60 Asociamos la palabra "delito" con vocablos como "falta", "infracción", "pecado", "transgresión", "crimen", "culpa", "fechoría", "trampa". Véase Casares, J., Diccionario ideológico de la lengua española, cit., 126, s.v. "delito"; Corripio, F., Diccionario de ideas afines, Barcelona, Herder, 2020, 245, s.v. "delito"; Alvar Ezquerra, M. (dir.), Diccionario ideológico de la lengua española, Barcelona, Vox-Biblograf, 1995, 248, s.v. "delito".
61 Véase una aguda crítica al respecto en Mariño López, A., Los fundamentos de la responsabilidad contractual, Montevideo, Carlos Álvarez, 2005, 105-212.
62 Wittgenstein, L., "Conferencia de ética", en Ocasiones filosóficas 1912-1951, Á. García Rodríguez (trad.), Madrid, Cátedra, 1997, 60.
63 Véase Villey, M., "Essor et décadence du volontarisme juridique", Archives de philosophie du droit. Le rôle de la volonté dans le droit, París, Sirey, 1957, 87-98.
64 Véase Aedo Barrena, C. E., Culpa aquiliana, una conjunción de aspectos históricos y dogmáticos, Santiago, Thomson Reuters, 2018.
65 Minaudier, J.-P., Poésie du gérondif, Francia, Le tripode, 2017, 15.
66 Véase Seco, M.; Andrés, O. y Ramos, G., Diccionario del español actual, vol. II, cit., 3924 y Moliner, M., Diccionario de uso del español, "H-Z", Madrid, Gredos, 1997, 1020.
67 Véase Ullmann, S., Semántica. Introducción a la ciencia del significado, J. M. Ruiz-Werner (trad.), Madrid, Aguilar, 1965, 267-292.
68 De Saussure, F., Cours de linguistique générale, París, Payot, 1985, 173-174.
69 Véase Del Moral, R., Diccionario ideológico. Atlas léxico de la lengua española, Barcelona, Herder, 2017, 270, s.v. "experimentado, responsable" y Alvar Ezquerra, M. (dir.), Diccionario ideológico de la lengua española, cit., 750, s.v. "responsable".
70 Véase Corripio, F., Diccionario de ideas afines, cit., 584, s.v. "obligación" y Alvar Ezquerra, M. (dir.), Diccionario ideológico de la lengua española, cit., 750, s.v. "responsable".
71 Sobre la gran ambigüedad de los vocablos "responsabilidad" y "responsable", incluso dentro del lenguaje jurídico, véase Larrañaga, P., El concepto de responsabilidad, México, Fontamara, 2000 y Ricoeur, P., "Le concept de responsabilité. Essai d'analyse sémantique", en Le juste, París, Esprit, 1995, 41-70.
72 Transcribo el famoso ejemplo de Hart que ilustra estos usos y otros más de los vocablos en cuestión: "Como capitán del barco, X era responsable de la seguridad de los pasajeros y de la tripulación. Pero en su último viaje, se emborrachaba cada noche y resultó ser responsable de la pérdida del barco con todo lo que se encontraba a bordo. Se rumoreaba que estaba enajenado, pero los médicos estimaron que era responsable de sus actos. A lo largo del viaje se comportó de una manera absolutamente irresponsable y varios incidentes a lo largo de su carrera demostraban que no era una persona responsable. Siempre mantuvo que las tormentas de invierno inusuales fueron las responsables de la pérdida de la embarcación, pero en el proceso legal abierto en su contra se le consideró criminalmente responsable de su conducta negligente y en un procedimiento civil aparte se le consideró legalmente responsable de la pérdida de vidas y propiedades. Está todavía vivo y es moralmente responsable de la muerte de muchas mujeres y niños". Hart, H. L. A., Castigo y responsabilidad. Ensayos de filosofía del derecho, J. Barja de Quiroga y A. León García-Comendador (trad.), Madrid, Marcial Pons, 2019, 200.
73 Véase Rochfeld, J., Les grandes notions du droit privé, París, PUF, 2011, 525-537.
74 "La única predicción de la futurología indudablemente cierta es que, en el futuro, los futurólogos de hoy en día parecerán necios. Si bien desconocemos cuáles serán los logros últimos a los que llegará la inteligencia artificial, lo cierto es que dependerán de un sinfín de vicisitudes prácticas, que se irán descubriendo sólo sobre la marcha". Pinker, S., Cómo funciona la mente, F. Meler-Orti (trad.), Barcelona, Destino, 2008, 118.
75 Véase Lichtenberg, G. C., Aforismos, J. Villoro (trad.), Santiago, Fondo de Cultura Económica, 1995, 227.


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